CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no observó las
CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no observó las condiciones mínimas que debe cumplir en la interposición del recurso de casación en el fondo; así, no consideró que esta acción extraordinaria no constituye una controversia entre las partes sino, una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, consiguientemente, tenía la obligación de enmarcar sus denuncias de casación dentro de los presupuestos consignados en los arts. 253 y numeral 2) del art. 258 del adjetivo civil varias veces citado, circunstancias que se extrañan en el caso "in examine" por cuanto el recurrente no demostró la existencia de alguna de las causales de procedencia consignadas en el referido art. 253 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a señalar de manera general la errónea valoración de los descargos que presentó, sin especificar, empero, si esa incorrecta valoración constituye error de hecho -en cuyo caso tenía la obligación de demostrar este equívoco del juzgador a través de documentos o actos auténticos-, o error de derecho -a cuyo fin debía demostrar que se otorgó a las pruebas un valor distinto al consignado en la ley-, circunstancias que no pueden ser subsanadas por este tribunal, por cuanto la acción que se trata y resuelve, como se tiene dicho, constituye una demanda nueva de puro derecho, donde los requisitos consignados en el derecho de forma para su interposición son de inexcusable cumplimiento
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez en materia Administrativa,
- Deducida la apelación tanto por la entidad coactivante como por los coactivados Hugo Granadino Bellido
- A raíz del fallo anteriormente relacionado, Raúl Caballero Barrionuevo, en representación de la Empresa Constructora
- Por otro lado, señala que no se ha observado el ordenamiento jurídico procesal vigente y
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada que
- En ese orden, en el recurso de casación en el fondo o recurso de casación
- Cuando nos encontramos dentro de la previsión de estos tres casos, estamos frente a los
- CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no observó las
- Además, es pertinente dejar claramente establecido, que la valoración de la prueba, en el marco
- Tampoco se demostró si la resolución recurrida contiene disposiciones en las que se violaban, interpretaban
- En definitiva, el recurso planteado constituye una relación de antecedentes de la causa sin que
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma de interposición del recurso, corresponde señalar que el
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
