Auto Supremo AS/0340/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2008

Fecha: 23-Sep-2008

CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no observó las


CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no observó las condiciones mínimas que debe cumplir en la interposición del recurso de casación en el fondo; así, no consideró que esta acción extraordinaria no constituye una controversia entre las partes sino, una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, consiguientemente, tenía la obligación de enmarcar sus denuncias de casación dentro de los presupuestos consignados en los arts. 253 y numeral 2) del art. 258 del adjetivo civil varias veces citado, circunstancias que se extrañan en el caso "in examine" por cuanto el recurrente no demostró la existencia de alguna de las causales de procedencia consignadas en el referido art. 253 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a señalar de manera general la errónea valoración de los descargos que presentó, sin especificar, empero, si esa incorrecta valoración constituye error de hecho -en cuyo caso tenía la obligación de demostrar este equívoco del juzgador a través de documentos o actos auténticos-, o error de derecho -a cuyo fin debía demostrar que se otorgó a las pruebas un valor distinto al consignado en la ley-, circunstancias que no pueden ser subsanadas por este tribunal, por cuanto la acción que se trata y resuelve, como se tiene dicho, constituye una demanda nueva de puro derecho, donde los requisitos consignados en el derecho de forma para su interposición son de inexcusable cumplimiento