Auto Supremo AS/0344/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2008

Fecha: 25-Sep-2008

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2.- Fundamentó que interpone recurso de casación en el fondo, alegando que el auto de vista es contradictorio, porque es cierto que los informes de la Contraloría General de la República, son instrumentos con fuerza coactiva y constituyen prueba preconstituida, pero, en el caso presente los documentos cursantes de fs. 1-204, no son fotocopias debidamente legalizadas, habiéndose incumplido el art. 1311 del Cód. Civ., por ello el auto de vista aplicó indebidamente el art. 27 inc. c) de la Ley Nº 1178, porque no consta en obrados documento alguno que acredite que el recurrente hubiera recibido los Bs. 13.959, sino que, se estableció que ese dinero recibió la empresa CONSSOL y el señor "Tuscunibar", siendo este el único obligado a rendir cuentas en aplicación de la norma citada, que alega, fue interpretada y aplicada erróneamente por el tribunal de alzada