2
2.- Fundamentó que interpone recurso de casación en el fondo, alegando que el auto de vista es contradictorio, porque es cierto que los informes de la Contraloría General de la República, son instrumentos con fuerza coactiva y constituyen prueba preconstituida, pero, en el caso presente los documentos cursantes de fs. 1-204, no son fotocopias debidamente legalizadas, habiéndose incumplido el art. 1311 del Cód. Civ., por ello el auto de vista aplicó indebidamente el art. 27 inc. c) de la Ley Nº 1178, porque no consta en obrados documento alguno que acredite que el recurrente hubiera recibido los Bs. 13.959, sino que, se estableció que ese dinero recibió la empresa CONSSOL y el señor "Tuscunibar", siendo este el único obligado a rendir cuentas en aplicación de la norma citada, que alega, fue interpretada y aplicada erróneamente por el tribunal de alzada
- PARTES: Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Walter Heredia Soliz y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida únicamente por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el coactivado Alexander
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con
- Esta responsabilidad solidaria, en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
