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3.- Afirmó que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, arts. 157 de la L.O.J., 77 de la L. S. C. F., 3º de la L. Pdto. C.F., y 31 de la Ley S.A.F.C.O. porque la responsabilidad civil debe recaer en el superior jerárquico, mientras que en el caso presente, afirma que su persona no fue el servidor público que hubiese ejecutado, elegido o contratado a CONSSOL, y que tampoco actuó con discernimiento, intención y libertad para ser responsable de lo que ilegalmente se le acusa
- PARTES: Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Walter Heredia Soliz y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida únicamente por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el coactivado Alexander
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con
- Esta responsabilidad solidaria, en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
