Auto Supremo AS/0344/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2008

Fecha: 25-Sep-2008

Esta responsabilidad solidaria, en aplicación del art


3.- Por lo referido, se concluye que no es evidente la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 157 de la L.O.J., 77 de la L. S. C. F., 3º de la L. Pdto. C.F., y 31 de la Ley S.A.F.C.O., porque en el caso presente, la responsabilidad civil identificada recayó solidariamente tanto contra la máxima autoridad que autorizó el pago, como el funcionario responsable de la repartición correspondiente, que oportunamente no objetó ni observó lo innecesario de la contratación y lo deficiente del trabajo elaborado.

Esta responsabilidad solidaria, en aplicación del art. 31-b) de la Ley Nº 1178, fue acertadamente determinada también contra el representante de la empresa consultora que realizó el referido trabajo