Esta responsabilidad solidaria, en aplicación del art
3.- Por lo referido, se concluye que no es evidente la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 157 de la L.O.J., 77 de la L. S. C. F., 3º de la L. Pdto. C.F., y 31 de la Ley S.A.F.C.O., porque en el caso presente, la responsabilidad civil identificada recayó solidariamente tanto contra la máxima autoridad que autorizó el pago, como el funcionario responsable de la repartición correspondiente, que oportunamente no objetó ni observó lo innecesario de la contratación y lo deficiente del trabajo elaborado.
Esta responsabilidad solidaria, en aplicación del art. 31-b) de la Ley Nº 1178, fue acertadamente determinada también contra el representante de la empresa consultora que realizó el referido trabajo
- PARTES: Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Walter Heredia Soliz y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida únicamente por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el coactivado Alexander
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con
- Esta responsabilidad solidaria, en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
