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4.- Refirió que en aplicación del art. 15 de la L.O.J., el tribunal de alzada debió observar que los informes de la Contraloría, eran fotocopias simples y, legalizadas indebidamente en forma posterior a la admisión de la demanda o cuando el Secretario General de la Alcaldía de Sacaba, ya no ejercía esas funciones, incumpliéndose las previsiones del art. 1311 del Cód. Civ., por ello, reitera afirmando que dichos documentos carecen de la fuerza coactiva prevista por el art. 3º de la Ley de Pdto. C.F., denunciando que se vulneró el debido proceso y el principio de legalidad
- PARTES: Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Walter Heredia Soliz y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida únicamente por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el coactivado Alexander
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con
- Esta responsabilidad solidaria, en aplicación del art
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
