SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 636/04
AUTO SUPREMO Nº 426 - Social Sucre, 12 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Edgar Edwin Valdivia Sánchez c/ Empresa EGS K-9- S.R.L.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 67-68 interpuesto por Jaime Alberto Virreira Suárez contra el Auto de Vista de fecha 27 de septiembre de 2004, cursante a fs. 64-65, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en el proceso laboral sobre beneficios sociales, aguinaldo y sueldos devengados seguido por Edgar Edwin Valdivia Sánchez contra el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, cursante a fs. 40-42, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 16-17; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 2.478,87 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fs. 64-65 confirmó la Sentencia de fs. 40-42 y modificó el monto a Bs. 2.908,87 como emergencia de la inclusión de Bs. 430.- incorrectamente deducidos por el A quo. Contra esta resolución, Jaime Alberto Virreira Suárez interpuso recurso de nulidad acusando haberse vulnerado su derecho a la defensa y violado las normas acusadas en su recurso de alzada, por haberse confirmado la sentencia de primera instancia y procedido a modificar la misma cuando correspondía mantener la sentencia sin modificaciones y, por existir error en la foliación del expediente lo que determinó que se le notifique con un auto que en la foliación no existe.
Concluye solicitando la nulidad del auto de vista y la reposición del expediente en su foliatura.
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los reclamos en él contenidos, habida cuenta que limita en extremo la competencia de ésta Corte por su total descuido en el cumplimiento de los aspectos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en principio, no cita una sola norma como infringida, prefiriendo remitirse a las citadas en su recurso de apelación pese a la expresa prohibición contenida en el dispositivo legal citado y si bien señala que se vulneró su derecho a la defensa, no especifica cómo es que la corrección en la foliatura le impidió ejercer su defensa, habida cuenta que la misma -la foliación- fue corregida luego de haberse dictado sentencia.
Por último, concluye solicitando se reponga el expediente en su foliatura, lo que resulta ininteligible, habida cuenta que la reposición importa retrotraer el proceso a un estado determinado del mismo.
En lo demás se limita a comentar aspectos ajenos a su petitorio, esto es, que el actor salió vencido de una gresca personal con otro dependiente y que por tales hechos se encontraba avergonzado.
Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 67-68. Con costas.
No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Sucre, 12 de septiembre de 2008
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 636/04
AUTO SUPREMO Nº 426 - Social Sucre, 12 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Edgar Edwin Valdivia Sánchez c/ Empresa EGS K-9- S.R.L.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 67-68 interpuesto por Jaime Alberto Virreira Suárez contra el Auto de Vista de fecha 27 de septiembre de 2004, cursante a fs. 64-65, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en el proceso laboral sobre beneficios sociales, aguinaldo y sueldos devengados seguido por Edgar Edwin Valdivia Sánchez contra el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, cursante a fs. 40-42, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 16-17; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 2.478,87 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fs. 64-65 confirmó la Sentencia de fs. 40-42 y modificó el monto a Bs. 2.908,87 como emergencia de la inclusión de Bs. 430.- incorrectamente deducidos por el A quo. Contra esta resolución, Jaime Alberto Virreira Suárez interpuso recurso de nulidad acusando haberse vulnerado su derecho a la defensa y violado las normas acusadas en su recurso de alzada, por haberse confirmado la sentencia de primera instancia y procedido a modificar la misma cuando correspondía mantener la sentencia sin modificaciones y, por existir error en la foliación del expediente lo que determinó que se le notifique con un auto que en la foliación no existe.
Concluye solicitando la nulidad del auto de vista y la reposición del expediente en su foliatura.
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los reclamos en él contenidos, habida cuenta que limita en extremo la competencia de ésta Corte por su total descuido en el cumplimiento de los aspectos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en principio, no cita una sola norma como infringida, prefiriendo remitirse a las citadas en su recurso de apelación pese a la expresa prohibición contenida en el dispositivo legal citado y si bien señala que se vulneró su derecho a la defensa, no especifica cómo es que la corrección en la foliatura le impidió ejercer su defensa, habida cuenta que la misma -la foliación- fue corregida luego de haberse dictado sentencia.
Por último, concluye solicitando se reponga el expediente en su foliatura, lo que resulta ininteligible, habida cuenta que la reposición importa retrotraer el proceso a un estado determinado del mismo.
En lo demás se limita a comentar aspectos ajenos a su petitorio, esto es, que el actor salió vencido de una gresca personal con otro dependiente y que por tales hechos se encontraba avergonzado.
Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 67-68. Con costas.
No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Sucre, 12 de septiembre de 2008
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.