CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 67-68 interpuesto por Jaime Alberto Virreira Suárez contra el Auto de Vista de fecha 27 de septiembre de 2004, cursante a fs. 64-65, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en el proceso laboral sobre beneficios sociales, aguinaldo y sueldos devengados seguido por Edgar Edwin Valdivia Sánchez contra el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, cursante a fs. 40-42, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 16-17; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 2.478,87 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados
- AUTO SUPREMO Nº 426 - Social Sucre, 12 de septiembre de 2008
- PARTES: Edgar Edwin Valdivia Sánchez c/ Empresa EGS K-9- S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Concluye solicitando la nulidad del auto de vista y la reposición del expediente en su
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los
- Por último, concluye solicitando se reponga el expediente en su foliatura, lo que resulta ininteligible,
- En lo demás se limita a comentar aspectos ajenos a su petitorio, esto es, que
- Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
