POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 67-68. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 426 - Social Sucre, 12 de septiembre de 2008
- PARTES: Edgar Edwin Valdivia Sánchez c/ Empresa EGS K-9- S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Concluye solicitando la nulidad del auto de vista y la reposición del expediente en su
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los
- Por último, concluye solicitando se reponga el expediente en su foliatura, lo que resulta ininteligible,
- En lo demás se limita a comentar aspectos ajenos a su petitorio, esto es, que
- Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
