CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los reclamos en él contenidos, habida cuenta que limita en extremo la competencia de ésta Corte por su total descuido en el cumplimiento de los aspectos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en principio, no cita una sola norma como infringida, prefiriendo remitirse a las citadas en su recurso de apelación pese a la expresa prohibición contenida en el dispositivo legal citado y si bien señala que se vulneró su derecho a la defensa, no especifica cómo es que la corrección en la foliatura le impidió ejercer su defensa, habida cuenta que la misma -la foliación- fue corregida luego de haberse dictado sentencia
- AUTO SUPREMO Nº 426 - Social Sucre, 12 de septiembre de 2008
- PARTES: Edgar Edwin Valdivia Sánchez c/ Empresa EGS K-9- S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Concluye solicitando la nulidad del auto de vista y la reposición del expediente en su
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los
- Por último, concluye solicitando se reponga el expediente en su foliatura, lo que resulta ininteligible,
- En lo demás se limita a comentar aspectos ajenos a su petitorio, esto es, que
- Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
