En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fs. 64-65 confirmó la Sentencia de fs. 40-42 y modificó el monto a Bs. 2.908,87 como emergencia de la inclusión de Bs. 430.- incorrectamente deducidos por el A quo. Contra esta resolución, Jaime Alberto Virreira Suárez interpuso recurso de nulidad acusando haberse vulnerado su derecho a la defensa y violado las normas acusadas en su recurso de alzada, por haberse confirmado la sentencia de primera instancia y procedido a modificar la misma cuando correspondía mantener la sentencia sin modificaciones y, por existir error en la foliación del expediente lo que determinó que se le notifique con un auto que en la foliación no existe
- AUTO SUPREMO Nº 426 - Social Sucre, 12 de septiembre de 2008
- PARTES: Edgar Edwin Valdivia Sánchez c/ Empresa EGS K-9- S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Concluye solicitando la nulidad del auto de vista y la reposición del expediente en su
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los
- Por último, concluye solicitando se reponga el expediente en su foliatura, lo que resulta ininteligible,
- En lo demás se limita a comentar aspectos ajenos a su petitorio, esto es, que
- Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
