Auto Supremo AS/0426/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2008

Fecha: 12-Sep-2008

Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el


Consiguientemente, dadas las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo