Conforme a la normativa glosada, se concluye que el contrato individual de trabajo puede celebrarse
Conforme a la normativa glosada, se concluye que el contrato individual de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita y en el marco de su naturaleza las mismas pueden ser indefinidas, a plazo fijo, a conclusión de obra o item o por temporada. En ese orden, se debe entender que el contrato individual de trabajo debe, como regla, celebrarse por escrito, a término indefinido y sometido a los requisitos mínimos señalados por el Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo antes señalados, de otro modo, esto es, en caso de no haberse celebrado por escrito, en la vía de protección de los derechos del trabajador, se consideran verbales a tiempo indefinido. Asimismo, en función de la naturaleza del servicio a prestarse, el tiempo de servicios puede, excepcionalmente, limitarse bajo la modalidad de plazo fijo, conclusión de obra o item o temporada entre otros, caso en el que necesariamente debe suscribirse por escrito, de modo tal que la prueba, para demostrar que con el trabajador se pactó un trabajo a conclusión de obra o a plazo fijo, se reduce exclusivamente a la presentación de ese contrato escrito y no a otra prueba, como contrariamente entendió el recurrente. En efecto, cuando el D.L. Nº 16187 señala que "A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.", en ésta última parte se está refiriendo precisamente a esa prueba, esto es, al contrato de trabajo escrito; aspecto que se corrobora no sólo de lo previsto en la R.M. 283/62, sino de la expresa previsión contenida en el art. 182-b) del Código Procesal del Trabajo, el mismo que refiere: "Todo contrato de trabajo se presume por término indefinido, salvo que se pruebe conforme a este Código que es por obra o tiempo definido y que la naturaleza de la prestación permite este tipo de contrato, que debe ser escrito..." (las negrillas son nuestras)
- AUTO SUPREMO Nº 450 - Social Sucre, 19 de septiembre de 2008
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
