Auto Supremo AS/0450/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2008

Fecha: 19-Sep-2008

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del


En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista de fs. 106, confirmó la Sentencia de fs. 89-92, contra el que Julio Rovira Miranda interpuso recurso de casación en el fondo, acusando:

Violación del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 por errónea interpretación, alegando que en el Auto de Vista, se confirmó la sentencia de primer grado sin considerar que conforme a esa norma, por una parte, se encuentra permitido el contrato a plazo fijo y, por otra, en los contratos de trabajo será hasta la terminación de la obra o trabajos específicos, aplicables en el caso debido a que la empresa se dedica al rubro de la construcción, aspectos que, alega, no sólo fueron admitidos por el demandante sino que se encuentran probados con las pruebas de descargo.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, tarea que reclama no sólo el análisis aislado del Decreto Ley Nº 16187, sino el análisis sistemático de la normativa que regula el contrato de trabajo y la relación laboral propiamente dicha a efectos de comprender los fines teleológicos del instituto y con ello resolver la controversia, a ese efecto se tiene lo siguiente:

El D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, en su art. 1º, previene que "El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual.". Asimismo, el art. 3º del mismo D.L., señala que "En los contratos de trabajo de las empresas de consultoría y de construcción, el plazo del contrato de trabajo será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos."