CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-111 interpuesto por Julio Rovira Miranda, en su condición de Gerente General de la Empresa COMEXIN S.A., contra el Auto de Vista Nº 216/04-SSA-II, de 4 de octubre de 2004, cursante a fs. 106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales y otros derechos seguido por Boris Juan Flores Cruz contra la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz dictó la Sentencia No. 02/2003 de fs. 89-92, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 16-17; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 30.117,87 por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación, aguinaldo, prima y sueldos devengados, liquidados en base a un sueldo mensual promedio de Bs. 2.591.00
- AUTO SUPREMO Nº 450 - Social Sucre, 19 de septiembre de 2008
- PARTES: Boris Juan Flores Cruz c/ COMEXIN S.A
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Por otro lado, conforme a los arts
- En el caso presente queda fuera de discusión lo referente a las partes intervinientes a
- En el marco de la definición anterior, el Decreto Reglamentario de la Ley General del
- Por su parte, la R
- Conforme a la normativa glosada, se concluye que el contrato individual de trabajo puede celebrarse
- Entonces, al haber confirmado la sentencia, en tanto otorga el derecho al desahucio, el tribunal
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
