Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la casación impetrada, correspondiendo observar la disposición contenida en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 450 - Social Sucre, 19 de septiembre de 2008
- PARTES: Boris Juan Flores Cruz c/ COMEXIN S.A
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Por otro lado, conforme a los arts
- En el caso presente queda fuera de discusión lo referente a las partes intervinientes a
- En el marco de la definición anterior, el Decreto Reglamentario de la Ley General del
- Por su parte, la R
- Conforme a la normativa glosada, se concluye que el contrato individual de trabajo puede celebrarse
- Entonces, al haber confirmado la sentencia, en tanto otorga el derecho al desahucio, el tribunal
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
