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    Auto Supremo AS/0450/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0450/2008

    Fecha: 19-Sep-2008

    Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.


    Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
    • AUTO SUPREMO Nº 450 - Social Sucre, 19 de septiembre de 2008
    • PARTES: Boris Juan Flores Cruz c/ COMEXIN S.A
    • CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
    • Por otro lado, conforme a los arts
    • En el caso presente queda fuera de discusión lo referente a las partes intervinientes a
    • En el marco de la definición anterior, el Decreto Reglamentario de la Ley General del
    • Por su parte, la R
    • Conforme a la normativa glosada, se concluye que el contrato individual de trabajo puede celebrarse
    • Entonces, al haber confirmado la sentencia, en tanto otorga el derecho al desahucio, el tribunal
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido contestado el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 19 de septiembre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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