Auto Supremo AS/0453/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2008

Fecha: 22-Sep-2008

Asimismo, la existencia de una relación de dependencia laboral se podrá descartar cuando se advierta


Asimismo, la existencia de una relación de dependencia laboral se podrá descartar cuando se advierta que el prestador de los servicios utiliza sus propios medios de producción y su propio capital, asume los riesgos emergentes de la actividad, puede libremente designar sus ayudantes, no percibe sueldo mensual, semanal ni diario, no se encuentra sometido a órdenes e instrucciones del contratante, puede libremente prestar el mismo servicio a través de terceras personas, es decir, sin exclusividad