Asimismo, la existencia de una relación de dependencia laboral se podrá descartar cuando se advierta
Asimismo, la existencia de una relación de dependencia laboral se podrá descartar cuando se advierta que el prestador de los servicios utiliza sus propios medios de producción y su propio capital, asume los riesgos emergentes de la actividad, puede libremente designar sus ayudantes, no percibe sueldo mensual, semanal ni diario, no se encuentra sometido a órdenes e instrucciones del contratante, puede libremente prestar el mismo servicio a través de terceras personas, es decir, sin exclusividad
- AUTO SUPREMO Nº 453 - Social Sucre, 22 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, en la especie, se evidencia que la actora persigue el pago de Bs
- La facticidad así establecida, muestra con meridiana claridad la manifiesta naturaleza civil de la pretensión,
- Conforme al art
- Asimismo, la existencia de una relación de dependencia laboral se podrá descartar cuando se advierta
- En el caso presente, los hechos expuestos por la actora vistos desde la óptica del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
