Auto Supremo AS/0453/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2008

Fecha: 22-Sep-2008

Conforme al art


Conforme al art. 43 del Código Procesal del Trabajo, los jueces en materia laboral son competentes para conocer demandas que pretendan la solución de controversias emergentes de la relación de dependencia laboral. Ahora bien, para establecer si una controversia tiene esos orígenes ha menester averiguar si el demandante o el prestador de los servicios estuvo incorporado a la organización jerarquizada del empleador de los servicios, así como el hecho de que los servicios se encuentren sujetos a la actividad propia de la empresa y subordinados a los criterios organizativos de la misma, el sueldo mensual, la subordinación, exclusividad, continuidad y permanencia de los servicios