Conforme al art
Conforme al art. 43 del Código Procesal del Trabajo, los jueces en materia laboral son competentes para conocer demandas que pretendan la solución de controversias emergentes de la relación de dependencia laboral. Ahora bien, para establecer si una controversia tiene esos orígenes ha menester averiguar si el demandante o el prestador de los servicios estuvo incorporado a la organización jerarquizada del empleador de los servicios, así como el hecho de que los servicios se encuentren sujetos a la actividad propia de la empresa y subordinados a los criterios organizativos de la misma, el sueldo mensual, la subordinación, exclusividad, continuidad y permanencia de los servicios
- AUTO SUPREMO Nº 453 - Social Sucre, 22 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, en la especie, se evidencia que la actora persigue el pago de Bs
- La facticidad así establecida, muestra con meridiana claridad la manifiesta naturaleza civil de la pretensión,
- Conforme al art
- Asimismo, la existencia de una relación de dependencia laboral se podrá descartar cuando se advierta
- En el caso presente, los hechos expuestos por la actora vistos desde la óptica del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
