La facticidad así establecida, muestra con meridiana claridad la manifiesta naturaleza civil de la pretensión,
La facticidad así establecida, muestra con meridiana claridad la manifiesta naturaleza civil de la pretensión, en la medida que el monto reclamado no se inscribe en la definición de sueldo o salario propio de una relación de dependencia laboral, en tanto no constituye una contra prestación a servicios por cuenta ajena, sino a un trabajo por cuenta propia, tanto es así que la actora aclara que tal empresa asumió con su propio capital. Asimismo, no se trata de beneficios sociales ni ningún otro derecho laboral
- AUTO SUPREMO Nº 453 - Social Sucre, 22 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, en la especie, se evidencia que la actora persigue el pago de Bs
- La facticidad así establecida, muestra con meridiana claridad la manifiesta naturaleza civil de la pretensión,
- Conforme al art
- Asimismo, la existencia de una relación de dependencia laboral se podrá descartar cuando se advierta
- En el caso presente, los hechos expuestos por la actora vistos desde la óptica del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
