En el caso presente, los hechos expuestos por la actora vistos desde la óptica del
En el caso presente, los hechos expuestos por la actora vistos desde la óptica del razonamiento expuesto supra, muestran que la pretensión de la demandante no emerge de una relación de dependencia laboral sino de una actividad particular por cuenta propia, aspectos que debieron ser advertidos de oficio no sólo por el tribunal de apelación sino por el mismo juez para verificar su competencia, conforme previene expresamente el art. 4 del Código Procesal del Trabajo, lo que no ocurrió pese a que la entidad demandada observó tal aspecto
- AUTO SUPREMO Nº 453 - Social Sucre, 22 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, en la especie, se evidencia que la actora persigue el pago de Bs
- La facticidad así establecida, muestra con meridiana claridad la manifiesta naturaleza civil de la pretensión,
- Conforme al art
- Asimismo, la existencia de una relación de dependencia laboral se podrá descartar cuando se advierta
- En el caso presente, los hechos expuestos por la actora vistos desde la óptica del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
