CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan Pablo Suárez Ribera c/ Aserradero Carpintería "La Brecha"
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 96-100 vlta., interpuesto por Andrés Holvy Añez Paz, apoderado de la empresa "Aserradero, Barraca y Carpintería La Brecha", del Auto de Vista No. 466 de fs. 91-92, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por Juan Pablo Suárez Ribera por intermedio de su apoderado legal José de Calasán Pinto Ribera contra el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió la Sentencia No. 166 de fs. 72-73, que declara probada la demanda de fs. 11-12; ordenando que Aserradero, Barraca y Carpintería La Brecha, a través de Andrés Holvy Añez Paz, pague al actor Juan Pablo Suárez Ribera la suma de Bs. 17.199.42, deducido el anticipo de Bs. 1.870.- de la liquidación global de Bs. 19.069.42, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, por 3 meses y 29 días de antigüedad en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 2.500.-
- AUTO SUPREMO Nº 460 - Social Sucre, 26 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en la forma y en
- Por otra parte, que la demanda fue presentada a las 10:00 del 16 de enero
- En el fondo, el recurso imputa al Adquem no haberse pronunciado con relación a la
- Concluye pidiendo del Tribunal de Casación, case el Auto de Vista recurrido conforme con el
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se tiene que el recurrente, en la
- Que, por otra parte, sin embargo de lo dicho, carece de veracidad lo afirmado y
- Más aún si tal circunstancia, como lo ha reconocido la Jurisprudencia de este Tribunal constituye
- Que, adicionalmente, en esa definición a favor del actor se tiene que, de acuerdo a
- De donde se concluye que efectivamente se hizo, por los de instancia una calificación y
- En lo que se refiere a la pretendida omisión en el pronunciamiento del Ad quem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
