Que, por otra parte, sin embargo de lo dicho, carece de veracidad lo afirmado y
Que, por otra parte, sin embargo de lo dicho, carece de veracidad lo afirmado y referido al respecto, precedentemente, ya que a fs. 12 Vlta. consta el sorteo del expediente con intervención del vocal semanero, para su remisión al Juzgado Primero de la Materia; lo mismo que lo relativo al no pronunciamiento por el Inferior sobre el recurso de apelación del Auto de fs. 46 que declara improbadas las excepciones de impersonería, mereciendo igual definición lo aseverado sobre inexistencia del término probatorio si el Auto del A quo, recién referido, traba la relación jurídico-procesal y abre término de prueba, en el marco del art. 149 del Adjetivo del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 460 - Social Sucre, 26 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en la forma y en
- Por otra parte, que la demanda fue presentada a las 10:00 del 16 de enero
- En el fondo, el recurso imputa al Adquem no haberse pronunciado con relación a la
- Concluye pidiendo del Tribunal de Casación, case el Auto de Vista recurrido conforme con el
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se tiene que el recurrente, en la
- Que, por otra parte, sin embargo de lo dicho, carece de veracidad lo afirmado y
- Más aún si tal circunstancia, como lo ha reconocido la Jurisprudencia de este Tribunal constituye
- Que, adicionalmente, en esa definición a favor del actor se tiene que, de acuerdo a
- De donde se concluye que efectivamente se hizo, por los de instancia una calificación y
- En lo que se refiere a la pretendida omisión en el pronunciamiento del Ad quem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
