En el fondo, el recurso imputa al Adquem no haberse pronunciado con relación a la
En el fondo, el recurso imputa al Adquem no haberse pronunciado con relación a la apelación del Auto de fs. 46 que declara improbadas las excepciones de impersonería, tanto del apoderado del demandante como la propia del recurrente; continúa acusando la infracción del art. 253 del Código de Procedimiento Civil al no haberse considerado la prueba aportada en el proceso, con relación a la inexistencia de deudas al demandante por beneficios sociales el que, por el contrario, según afirma, con su falta de responsabilidad, ocasionó daños y perjuicios a la empresa, extremos que fueron demostrados; reclamando por la prescindencia en el conocimiento de la prueba de fs. 29-43 que acredita la cancelación de los supuestos sueldos y beneficios sociales, por lo que las resoluciones de instancia carecen de motivación
- AUTO SUPREMO Nº 460 - Social Sucre, 26 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en la forma y en
- Por otra parte, que la demanda fue presentada a las 10:00 del 16 de enero
- En el fondo, el recurso imputa al Adquem no haberse pronunciado con relación a la
- Concluye pidiendo del Tribunal de Casación, case el Auto de Vista recurrido conforme con el
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se tiene que el recurrente, en la
- Que, por otra parte, sin embargo de lo dicho, carece de veracidad lo afirmado y
- Más aún si tal circunstancia, como lo ha reconocido la Jurisprudencia de este Tribunal constituye
- Que, adicionalmente, en esa definición a favor del actor se tiene que, de acuerdo a
- De donde se concluye que efectivamente se hizo, por los de instancia una calificación y
- En lo que se refiere a la pretendida omisión en el pronunciamiento del Ad quem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
