Auto Supremo AS/0460/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2008

Fecha: 26-Sep-2008

CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se tiene que el recurrente, en la


CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se tiene que el recurrente, en la forma, no ha tenido presente el contenido previsional del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, por el que no está permitido alegar en casación nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores; sin que lo alegado, por otra parte, asuma significación procesal que implique la aplicación del art. 252 del mismo Adjetivo, si ese aspecto no solamente que no fue apelado ni expresado como agravio al interponer la alzada de la sentencia y, menos aún, reclamado oportunamente al contestar a la demanda