CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se tiene que el recurrente, en la
CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se tiene que el recurrente, en la forma, no ha tenido presente el contenido previsional del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, por el que no está permitido alegar en casación nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores; sin que lo alegado, por otra parte, asuma significación procesal que implique la aplicación del art. 252 del mismo Adjetivo, si ese aspecto no solamente que no fue apelado ni expresado como agravio al interponer la alzada de la sentencia y, menos aún, reclamado oportunamente al contestar a la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 460 - Social Sucre, 26 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en la forma y en
- Por otra parte, que la demanda fue presentada a las 10:00 del 16 de enero
- En el fondo, el recurso imputa al Adquem no haberse pronunciado con relación a la
- Concluye pidiendo del Tribunal de Casación, case el Auto de Vista recurrido conforme con el
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se tiene que el recurrente, en la
- Que, por otra parte, sin embargo de lo dicho, carece de veracidad lo afirmado y
- Más aún si tal circunstancia, como lo ha reconocido la Jurisprudencia de este Tribunal constituye
- Que, adicionalmente, en esa definición a favor del actor se tiene que, de acuerdo a
- De donde se concluye que efectivamente se hizo, por los de instancia una calificación y
- En lo que se refiere a la pretendida omisión en el pronunciamiento del Ad quem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
