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2.- Estas normas se aplican igualmente por los tribunales de alzada, quienes deben resolver de la misma manera, ajustando su resolución y decidiendo la controversia en función del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisorio a las formas de resolución previstas en el Art. 237 del mismo cuerpo legal
- AUTO SUPREMO Nº 465 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que Guillermo Arroyo Rodríguez Gerente General del Servicio Autónomo Municipal de Agua
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde resolverlo previa revisión pormenorizada de los datos
- Que habiéndose quebrantado normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio correspondió al tribunal
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- Por lo relacionado, no siendo evidente que el Tribunal ad quem hubiera vulnerado las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
