CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde resolverlo previa revisión pormenorizada de los datos
Que la sentencia de primer grado, al infringir los elementales principios del derecho procesal por ser incompleta y omitir resolver las prestaciones deducidas, expuestas por las partes ha quebrantado el art. 59 del C.P.T., refrendado por el art. 190 del C.P.C., que por la acción delincuencial del trabajador no pudo ser transferido a Aguas del Illimani S.A., que en la contestación solicitaron en forma expresa y clara la devolución del inmueble.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde resolverlo previa revisión pormenorizada de los datos procesales y observando las normas jurídicas que correspondan, de cuyo análisis se tiene:
1.- Que el tribunal ad quem cumplió con la debida motivación del fallo impugnado, en el que se observó los principios de motivación, especifica y exhaustividad, ese decir que se observaron lo dispuesto por el art. 15 de la L.O.J., al considerar que existe vicios en la tramitación del proceso como se evidencia que el juez de la causa, al pronunciar sentencia de primer grado el "29 de julio de 2000", lo ha hecho fuera del término de 10 días previsto por el art. 79, in fine, del Cód. Proc. Trab., después de perder competencia, ya que al existir en obrados la nota de la secretaria del juzgado de fs. 116 vuelta -a que se refiere el art. 80 del Código citado- el "2 de junio de 2000" corresponde computar el plazo referido a partir de la de esta fecha, por lo que se evidencia que la sentencia fue pronunciada fuera del plazo legal
- AUTO SUPREMO Nº 465 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que Guillermo Arroyo Rodríguez Gerente General del Servicio Autónomo Municipal de Agua
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde resolverlo previa revisión pormenorizada de los datos
- Que habiéndose quebrantado normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio correspondió al tribunal
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- Por lo relacionado, no siendo evidente que el Tribunal ad quem hubiera vulnerado las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
