Por lo relacionado, no siendo evidente que el Tribunal ad quem hubiera vulnerado las disposiciones
Por lo relacionado, no siendo evidente que el Tribunal ad quem hubiera vulnerado las disposiciones aludidas en el recurso de casación, corresponde resolver el mismo conforme los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 465 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que Guillermo Arroyo Rodríguez Gerente General del Servicio Autónomo Municipal de Agua
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde resolverlo previa revisión pormenorizada de los datos
- Que habiéndose quebrantado normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio correspondió al tribunal
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- Por lo relacionado, no siendo evidente que el Tribunal ad quem hubiera vulnerado las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
