CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Severo Arrieta Ramos c/ SAMAPA
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 142-143 vlta., interpuesto por Guillermo Arroyo Rodríguez Gerente General del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA", contra el Auto de Vista Nº 212/2004-SSA-II de 25 de septiembre de 2004, de fs. 139, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre pago de beneficios sociales iniciado por Severo Arrieta Ramos contra la empresa recurrente "SAMAPA"; el dictamen fiscal de fs. 150-151, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció sentencia Nº 56/2000 el 29 de julio de 2000 de fs. 117-121 declarando probada en parte la demanda de fojas 19 de obrados, ordenando que el representante de la Empresa SAMAPA cancele a favor de Severo Arrieta Ramos la suma de Bs. 26.148.- por concepto de Indemnización, aguinaldo, vacaciones, monto que deberá ser actualizado de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 465 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que Guillermo Arroyo Rodríguez Gerente General del Servicio Autónomo Municipal de Agua
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde resolverlo previa revisión pormenorizada de los datos
- Que habiéndose quebrantado normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio correspondió al tribunal
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- Por lo relacionado, no siendo evidente que el Tribunal ad quem hubiera vulnerado las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
