CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rozana Méndez Lijeròn c/ Empresa MINOIL Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 250-252, interpuesto por Bergman W. Paz Ardaya, apoderado legal de la Empresa MINOIL Ltda., contra el auto de vista Nº 509 de 17 de noviembre de 2004 (fs. 246-247) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Rozana Méndez Lijerón contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 255-256, el auto que concede el recurso de fs. 257, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia de fecha 30 de marzo de 2004 (fs. 224-226) declarando probada en parte la demanda, de fs. 22-27, sin costas; disponiendo que la empresa demandada a través de Mauricio Jorge Pareja Delos, cancele a la actora la suma de Bs. 15.808,94 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y 20 días de salario devengado; monto al que se aplicará lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 467 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 509
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de los recursos, se colige que el apoderado recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
