POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
En suma, en el recurso se extraña la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa, cómo, porqué y en qué forma se hubieran violado normas legales.
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 271 y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., porque no hay recurso de casación cuando no se concreta correctamente el reclamo, como en el caso de autos.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 250-252; con costas
- AUTO SUPREMO Nº 467 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 509
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de los recursos, se colige que el apoderado recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
