Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- AUTO SUPREMO Nº 467 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 509
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de los recursos, se colige que el apoderado recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
