En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 509
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 509 de 17 de noviembre de 2004 (fs. 246-247), se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 224-226, pronunciada por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- AUTO SUPREMO Nº 467 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 509
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de los recursos, se colige que el apoderado recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
