Que, de la revisión de los recursos, se colige que el apoderado recurrente no ha
Que, de la revisión de los recursos, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a realizar una relación de antecedentes sin precisar en qué consiste la infracción denunciada. En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; lo que no se cumple en la especie por parte del recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 467 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 509
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de los recursos, se colige que el apoderado recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
