Auto Supremo AS/0467/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2008

Fecha: 29-Sep-2008

Que, de la revisión de los recursos, se colige que el apoderado recurrente no ha


Que, de la revisión de los recursos, se colige que el apoderado recurrente no ha cumplido con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a realizar una relación de antecedentes sin precisar en qué consiste la infracción denunciada. En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; lo que no se cumple en la especie por parte del recurrente