Como se podrá advertir que desde la fecha del inicio del proceso, han transcurrido hasta
Como se podrá advertir que desde la fecha del inicio del proceso, han transcurrido hasta el presente 8 años y 1 mes, aspecto no aceptable toda vez que se trata de un proceso simple sin complejidad alguna, conculcándose el derecho que le asiste a todo encausado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, concluyéndose en el presente caso que la conducta del procesado Juan Líder Paz Castro no se encuentra enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, consecuentemente se ha lesionado el derecho del imputado a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por la disposición transitoria tercera de la ley 1970, viabilizando de esta manera la concesión de la extinción de la acción penal a su favor
- VISTOS: La remisión dispuesta por este tribunal a efectos que el Ministerio Público se pronuncie
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto complementario
- CONSIDERANDO: Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo tiempo
- Asimismo, se tienen que los querellantes por memorial de fs
- Remitido el proceso a la fase del plenario por oficio de fs
- Tramitada esta fase, la sentencia de fs
- Enviado el proceso al plenario de la causa, para que se dicte nueva sentencia, la
- Como se podrá advertir que desde la fecha del inicio del proceso, han transcurrido hasta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
