Enviado el proceso al plenario de la causa, para que se dicte nueva sentencia, la
Enviado el proceso al plenario de la causa, para que se dicte nueva sentencia, la misma es dictada el 23 de marzo de 2004 conforme cursa a fs. 3374 a 3381 después de 6 meses de haberse dispuesto su remisión, resolución que es recurrida por la querellante mediante memorial de fs. 3399 y el procesado por memorial de fs. 3400, recursos resueltos por auto de vista de 20 de mayo de 2004 de fs. 3440 a 3441, que revoca la sentencia objeto de apelación y deliberando en el fondo declara a Juan Líder Paz Castro, absuelto de culpa y pena de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, salvándose los derechos que tiene la entidad querellante sobre el lote de terreno, para que los haga valer en la vía legal correspondiente. Finalmente, la querellante el 8 de junio de 2004 por memorial de fs. 3445 a 3447 recurre de casación
- VISTOS: La remisión dispuesta por este tribunal a efectos que el Ministerio Público se pronuncie
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto complementario
- CONSIDERANDO: Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo tiempo
- Asimismo, se tienen que los querellantes por memorial de fs
- Remitido el proceso a la fase del plenario por oficio de fs
- Tramitada esta fase, la sentencia de fs
- Enviado el proceso al plenario de la causa, para que se dicte nueva sentencia, la
- Como se podrá advertir que desde la fecha del inicio del proceso, han transcurrido hasta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
