Remitido el proceso a la fase del plenario por oficio de fs
Remitido el proceso a la fase del plenario por oficio de fs. 2177 y radicado el mismo el 22 de diciembre de 2001, la declaración confesoria del encausado se la recepcionó el 13 de marzo de 2002 conforme consta del acta de fs. 186 a 195 después de 2 meses y 21 días desde que se radicó el proceso en el juzgado de partido, luego de ello el procesado apeló el auto de procesamiento mediante memorial de fs. 2215, habiendo sido anulado el auto que concedió el recurso de apelación por auto de vista de fs. 2259. Por otro lado, se tiene la declaratoria de extinción de la acción penal por muerte del imputado Severo Choque Quisberth por auto de fs. 2273
- VISTOS: La remisión dispuesta por este tribunal a efectos que el Ministerio Público se pronuncie
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto complementario
- CONSIDERANDO: Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo tiempo
- Asimismo, se tienen que los querellantes por memorial de fs
- Remitido el proceso a la fase del plenario por oficio de fs
- Tramitada esta fase, la sentencia de fs
- Enviado el proceso al plenario de la causa, para que se dicte nueva sentencia, la
- Como se podrá advertir que desde la fecha del inicio del proceso, han transcurrido hasta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
