VISTOS: La remisión dispuesta por este tribunal a efectos que el Ministerio Público se pronuncie
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 03 Sucre, 16 de enero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público a querella de Irma Padilla Pardo representante de la Federación Sindical de Trabajadores de Salud c/ Juan Líder Paz
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado (Declara haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de enero de 2009
VISTOS: La remisión dispuesta por este tribunal a efectos que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, formuladas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Irma Padilla Pardo representante de la Federación Sindical de Trabajadores de Salud contra Juan Líder Paz por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
AUTO SUPREMO: Nº 03 Sucre, 16 de enero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público a querella de Irma Padilla Pardo representante de la Federación Sindical de Trabajadores de Salud c/ Juan Líder Paz
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado (Declara haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de enero de 2009
VISTOS: La remisión dispuesta por este tribunal a efectos que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, formuladas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Irma Padilla Pardo representante de la Federación Sindical de Trabajadores de Salud contra Juan Líder Paz por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
- VISTOS: La remisión dispuesta por este tribunal a efectos que el Ministerio Público se pronuncie
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto complementario
- CONSIDERANDO: Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo tiempo
- Asimismo, se tienen que los querellantes por memorial de fs
- Remitido el proceso a la fase del plenario por oficio de fs
- Tramitada esta fase, la sentencia de fs
- Enviado el proceso al plenario de la causa, para que se dicte nueva sentencia, la
- Como se podrá advertir que desde la fecha del inicio del proceso, han transcurrido hasta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
