Auto Supremo AS/0003/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2009

Fecha: 16-Ene-2009

VISTOS: La remisión dispuesta por este tribunal a efectos que el Ministerio Público se pronuncie

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 03 Sucre, 16 de enero de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público a querella de Irma Padilla Pardo representante de la Federación Sindical de Trabajadores de Salud c/ Juan Líder Paz

Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado (Declara haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 16 de enero de 2009

VISTOS: La remisión dispuesta por este tribunal a efectos que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, formuladas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Irma Padilla Pardo representante de la Federación Sindical de Trabajadores de Salud contra Juan Líder Paz por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado