Auto Supremo AS/0007/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2009

Fecha: 28-Ene-2009

CONSIDERANDO: que el mencionado petitorio tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1


CONSIDERANDO: que el mencionado petitorio tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En mérito a querella formulada por Rosalía Catari Choque y Martha Beatriz Catari Choque de Choque, se sustanció proceso penal contra los recurrentes ante el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Oruro, con imputación por comisión del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal, el cual concluyó con sentencia emitida el 25 de enero de 2007 (fojas 40 a 49) que condenó a cada uno de los esposos Rolando Coria Gómez y Beatriz Macías Funes de Coria a la pena de tres años y seis meses de reclusión, y condenó a Abel Castel Zabala a la pena de reclusión de tres años. 2.- En fase de resolución del recurso de apelación restringida que impugnando esa Sentencia formularon los imputados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dictó Auto de Vista el 11 de abril de 2007 (fojas 111 a 114 vuelta) confirmando la sentencia apelada. 3.- Impugnando ese Auto de Vista, los esposos Coria-Macías interpusieron recurso de casación el día 18 del indicado mes de abril (fojas 125 a 134), respecto al cual, el día 19 (fojas 135), la Presidenta de esa Sala dispuso que se pasen obrados a la Corte Suprema de Justicia. 4.- En esa misma fecha, 19 de abril de 2007, (fojas 141 a 141 vuelta), ante la indicada Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, los mencionados esposos presentaron una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que no fue atendida por haberse ya dispuesto que el expediente pase a la Corte Suprema de Justicia (fojas 142). 5.- Posteriormente, el 10 de mayo de ese año (fojas 146 a 146 vuelta), ante dicha Sala Penal, también formuló petitorio en el mismo sentido de extinción de la acción penal el otro imputado Abel Castel Zabala, que no fue atendido debido a la existencia de recurso de casación planteado por los otros imputados (fojas 147). 6.- Luego, Abel Castel Zabala, el día 16 de dicho mes de mayo (fojas 155 a 162), interpuso recurso de casación impugnando de su parte el Auto de Vista que confirmó la sentencia que lo condenó a la pena de tres años de reclusión y, por memorial de 21 de mayo (fojas 165), solicitó respuesta a su petitorio de extinción de la acción penal, con el mismo resultado negativo (fojas 166). 6.- Los dos recursos de casación fueron radicados en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 13 de agosto de 2007 (fojas 169), ante la cual se apersonaron los esposos Coria-Macías y el otro imputado Abel Castel Zabala, con el petitorio que es caso de autos, consistente en una reiteración de la solicitud de extinción de la acción penal que presentaron ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro