POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, DECLARA QUE NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCESO, con referencia a la causa iniciada contra los esposos Rolando Coria Gómez y Beatriz Macías Funes de Coria y contra Abel Castel Zabala, a querella de las hermanas Rosalía y Martha Beatriz Catari Choque, con imputación por comisión del delito de estafa
- VISTOS: el memorial de 18 de enero de 2008 (fojas 196 a 197), por medio
- CONSIDERANDO: que el mencionado petitorio tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que las solicitudes de extinción de la acción penal fueron expuestas por los impetrantes señalando
- Que para los fines de una declaratoria de extinción de la acción penal por vencimiento
- Que en lo concerniente al caso de autos cabe apreciar que, propiamente, el juicio oral
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
