Que las solicitudes de extinción de la acción penal fueron expuestas por los impetrantes señalando
Que las solicitudes de extinción de la acción penal fueron expuestas por los impetrantes señalando que, al momento en que presentaron su solicitud, transcurrieron más de tres años desde el 12 de abril de 2004 (fojas 136 a 138) en que el Ministerio Público formuló contra ellos la correspondiente imputación formal, sosteniendo que, por esa razón, se debe aplicar la disposición contenida en el artículo 133 del Código Penal que señala que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo una situación de rebeldía
- VISTOS: el memorial de 18 de enero de 2008 (fojas 196 a 197), por medio
- CONSIDERANDO: que el mencionado petitorio tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que las solicitudes de extinción de la acción penal fueron expuestas por los impetrantes señalando
- Que para los fines de una declaratoria de extinción de la acción penal por vencimiento
- Que en lo concerniente al caso de autos cabe apreciar que, propiamente, el juicio oral
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
