Que para los fines de una declaratoria de extinción de la acción penal por vencimiento
Que para los fines de una declaratoria de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, no es suficiente el simple transcurso del tiempo ni que se acredite que los imputados no fueron autores de ningún acto dilatorio, sino que se debe demostrar que la demora denunciada tuvo como causa negligencia o desidia por parte de los funcionarios judiciales a quienes correspondió conocer la causa
- VISTOS: el memorial de 18 de enero de 2008 (fojas 196 a 197), por medio
- CONSIDERANDO: que el mencionado petitorio tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que las solicitudes de extinción de la acción penal fueron expuestas por los impetrantes señalando
- Que para los fines de una declaratoria de extinción de la acción penal por vencimiento
- Que en lo concerniente al caso de autos cabe apreciar que, propiamente, el juicio oral
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
