Que en lo concerniente al caso de autos cabe apreciar que, propiamente, el juicio oral
Que en lo concerniente al caso de autos cabe apreciar que, propiamente, el juicio oral y público se inició en el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Oruro el 20 de diciembre de 2006 (fojas 41), o sea más de dos años después de presentada la imputación formal por el Ministerio Público, debido a que, habiéndose intentado abrir la causa ante el Tribunal de la misma Materia Penal anterior en número, tal hecho no se produjo por no haber sido posible durante ese lapso la participación de Jueces Ciudadanos, ocasionando así una demora que no es atribuible a quienes correspondió conocer el proceso de referencia
- VISTOS: el memorial de 18 de enero de 2008 (fojas 196 a 197), por medio
- CONSIDERANDO: que el mencionado petitorio tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que las solicitudes de extinción de la acción penal fueron expuestas por los impetrantes señalando
- Que para los fines de una declaratoria de extinción de la acción penal por vencimiento
- Que en lo concerniente al caso de autos cabe apreciar que, propiamente, el juicio oral
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
