CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 159-160, interpuesto por Noel Iriberry, representante legal de la Compañía Importadora Sudamericana S.R.L. (COIMSUD), contra el Auto de Vista Nº 27/05 SSA-III de 11 de marzo de 2005, cursante a fs. 156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Jesús Rafael Segales Reyes contra la Compañía que representa el recurrente; la respuesta de fs. 163-164, el auto que concede el recurso de fs. 164 vta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 91/2003 de 4 de noviembre de 2003 (fs. 139-142), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-9, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 9.247,89 por concepto de indemnización y desahucio; monto al que se aplicará lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 026 - Social Sucre, 28 de enero de 2009
- PARTES: Jesús Rafael Segales Reyes c/ COIMSUD S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Que, contra la resolución de vista, el representante legal de la Compañía demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de enero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
