- AUTO SUPREMO Nº 026 - Social Sucre, 28 de enero de 2009
- PARTES: Jesús Rafael Segales Reyes c/ COIMSUD S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Que, contra la resolución de vista, el representante legal de la Compañía demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de enero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
