Auto Supremo AS/0026/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2009

Fecha: 28-Ene-2009

En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso


Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los artículos 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil

En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso que se resuelve, se advierte con meridiana claridad que el representante legal de la empresa demandada, no cumplió con la carga procesal y la adecuada técnica jurídica anteriormente descrita, siendo evidente que desconoce la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo como en la forma, toda vez que no llegó a adecuar los hechos a las causales que hacen a la procedencia de este instituto (arts. 253 y 254), por el contrario, el recurso carece de fundamento, no acusa ningún error in judicando o in procedendo por parte del Tribunal de alzada, olvidando por completo que éste recurso extraordinario ha sido instituido para impugnar la resolución que emite el Tribunal de alzada por infracción a ley expresa o con violación de formas esenciales que hacen a la tramitación del proceso, a ello se añade la petición incongruente y confusa, de modo tal, que no se abre la competencia del Tribunal Supremo a efectos de su resolución