Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258
Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258 del adjetivo de la materia, omisión que, junto con las anteriores, implica el incumplimiento del derecho de forma en la presentación de la demanda nueva de puro derecho planteada contra la resolución de segunda instancia, obligando a que el Tribunal Supremo se decante por declarar su improcedencia conforme lo dispuesto en los artículos 271.1) y 272.2) del adjetivo civil, porque técnicamente no hay recurso de casación cuando se plantea sin concretar correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, toda vez que impide a este Tribunal considerarlo
- AUTO SUPREMO Nº 026 - Social Sucre, 28 de enero de 2009
- PARTES: Jesús Rafael Segales Reyes c/ COIMSUD S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Que, contra la resolución de vista, el representante legal de la Compañía demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de enero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
