Auto Supremo AS/0026/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2009

Fecha: 28-Ene-2009

Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258


Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258 del adjetivo de la materia, omisión que, junto con las anteriores, implica el incumplimiento del derecho de forma en la presentación de la demanda nueva de puro derecho planteada contra la resolución de segunda instancia, obligando a que el Tribunal Supremo se decante por declarar su improcedencia conforme lo dispuesto en los artículos 271.1) y 272.2) del adjetivo civil, porque técnicamente no hay recurso de casación cuando se plantea sin concretar correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, toda vez que impide a este Tribunal considerarlo