Auto Supremo AS/0027/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2009

Fecha: 28-Ene-2009

A su tiempo, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, interpone recurso de


A su tiempo, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, interpone recurso de casación en la forma alegando falta de citación al Ministerio Público, falta expresamente penada con nulidad, con el fundamento que al haberse planteado demandas reconvencionales por parte de los co demandados contra el Gobierno Municipal, con anterioridad a la vigencia de la Ley del Ministerio Público, correspondía la aplicación del art. 127 del Código de Procedimiento Civil que dispone "Cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona del Fiscal y el jefe de la repartición correspondiente". De igual manera exige la aplicación de los arts. 34 y 35 de la Ley del Ministerio Público, por lo que sostiene que el Auto de Vista debía haber anulado obrados hasta fs. 85, es decir, hasta que se disponga la citación del Ministerio Público con la demanda reconvencional incoada contra el Gobierno Municipal de La Paz, por Jorge Bacarreza Reguerín y no simplemente hasta la calificación del proceso a fs. 282 de obrados