A su tiempo, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, interpone recurso de
A su tiempo, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, interpone recurso de casación en la forma alegando falta de citación al Ministerio Público, falta expresamente penada con nulidad, con el fundamento que al haberse planteado demandas reconvencionales por parte de los co demandados contra el Gobierno Municipal, con anterioridad a la vigencia de la Ley del Ministerio Público, correspondía la aplicación del art. 127 del Código de Procedimiento Civil que dispone "Cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona del Fiscal y el jefe de la repartición correspondiente". De igual manera exige la aplicación de los arts. 34 y 35 de la Ley del Ministerio Público, por lo que sostiene que el Auto de Vista debía haber anulado obrados hasta fs. 85, es decir, hasta que se disponga la citación del Ministerio Público con la demanda reconvencional incoada contra el Gobierno Municipal de La Paz, por Jorge Bacarreza Reguerín y no simplemente hasta la calificación del proceso a fs. 282 de obrados
- de propiedad y otros
- PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Juán Brun Guzmán y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuestos por Juan Brun Guzmán y Margarita
- Resolución de vista que fue impugnada en casación tanto por los demandados Juan Brun Guzmán
- Los primeros, recurren en el fondo, alegando violación del art
- A su tiempo, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, interpone recurso de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación
- Que, sin embargo de lo determinado en el precitado Auto Supremo de fs
- Por lo expuesto, corresponde que el tribunal ad quem cumpla a cabalidad lo determinado en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
