Auto Supremo AS/0027/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2009

Fecha: 28-Ene-2009

Los primeros, recurren en el fondo, alegando violación del art


Los primeros, recurren en el fondo, alegando violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 178 de 30 de mayo de 2005 que señala en la parte dispositiva que el ad quem pronuncie una nueva resolución observando lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Acusa también violación del art. 343-I del Código de Procedimiento Civil, por cuanto esta norma legal establece que las excepciones perentorias serán resueltas en sentencia y que el Ad quem sostiene que la jueza a quo a tiempo de la calificación del proceso no ha calificado como puntos de hecho a probar las citadas excepciones perentorias y tampoco fueron resueltas en sentencia. Acusa también violación de los arts. 354 del Código de Procedimiento Civil, art. 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial, e interpretación errónea de los arts. 353-I, 371 y 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que finaliza peticionando se case la resolución de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 61-67 y probada la reconvención de fs. 227 a 248 vlta