Los primeros, recurren en el fondo, alegando violación del art
Los primeros, recurren en el fondo, alegando violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 178 de 30 de mayo de 2005 que señala en la parte dispositiva que el ad quem pronuncie una nueva resolución observando lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Acusa también violación del art. 343-I del Código de Procedimiento Civil, por cuanto esta norma legal establece que las excepciones perentorias serán resueltas en sentencia y que el Ad quem sostiene que la jueza a quo a tiempo de la calificación del proceso no ha calificado como puntos de hecho a probar las citadas excepciones perentorias y tampoco fueron resueltas en sentencia. Acusa también violación de los arts. 354 del Código de Procedimiento Civil, art. 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial, e interpretación errónea de los arts. 353-I, 371 y 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que finaliza peticionando se case la resolución de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 61-67 y probada la reconvención de fs. 227 a 248 vlta
- de propiedad y otros
- PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Juán Brun Guzmán y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuestos por Juan Brun Guzmán y Margarita
- Resolución de vista que fue impugnada en casación tanto por los demandados Juan Brun Guzmán
- Los primeros, recurren en el fondo, alegando violación del art
- A su tiempo, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, interpone recurso de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación
- Que, sin embargo de lo determinado en el precitado Auto Supremo de fs
- Por lo expuesto, corresponde que el tribunal ad quem cumpla a cabalidad lo determinado en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
