CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación interpuestos, y con la facultad fiscalizadora que confiere a este Tribunal Supremo la norma prevista en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se infiere que en la presente causa se ha pronunciado el A.S. Nº 178 de 30 de mayo de 2005 que anula el auto de vista de fs. 686 a 687 que disponía la nulidad de obrados hasta fs. 315 y dispone que el tribunal ad quem pronuncie nueva resolución observando lo dispuesto por el art. 236 del Procedimiento Civil. En esta resolución el Tribunal Supremo ya se pronunció respecto a la alegada falta de citación del Ministerio Público con las demandas reconvencionales interpuestas contra el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, y determinó que no había lugar a la nulidad de obrados por los argumentos expresados en dicho Auto Supremo
- de propiedad y otros
- PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Juán Brun Guzmán y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuestos por Juan Brun Guzmán y Margarita
- Resolución de vista que fue impugnada en casación tanto por los demandados Juan Brun Guzmán
- Los primeros, recurren en el fondo, alegando violación del art
- A su tiempo, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, interpone recurso de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación
- Que, sin embargo de lo determinado en el precitado Auto Supremo de fs
- Por lo expuesto, corresponde que el tribunal ad quem cumpla a cabalidad lo determinado en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
