Auto Supremo AS/0027/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2009

Fecha: 28-Ene-2009

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación interpuestos, y con la facultad fiscalizadora que confiere a este Tribunal Supremo la norma prevista en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se infiere que en la presente causa se ha pronunciado el A.S. Nº 178 de 30 de mayo de 2005 que anula el auto de vista de fs. 686 a 687 que disponía la nulidad de obrados hasta fs. 315 y dispone que el tribunal ad quem pronuncie nueva resolución observando lo dispuesto por el art. 236 del Procedimiento Civil. En esta resolución el Tribunal Supremo ya se pronunció respecto a la alegada falta de citación del Ministerio Público con las demandas reconvencionales interpuestas contra el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, y determinó que no había lugar a la nulidad de obrados por los argumentos expresados en dicho Auto Supremo