Auto Supremo AS/0027/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2009

Fecha: 28-Ene-2009

Que, sin embargo de lo determinado en el precitado Auto Supremo de fs


Que, sin embargo de lo determinado en el precitado Auto Supremo de fs. 747 a 750, en sentido de que el tribunal ad quem se pronuncie en el fondo sobre el recurso de apelación, éste pronuncia nuevo auto de vista a través de la resolución de vista Nº 396/2005 y en lugar de cumplir con lo dispuesto en el precitado A.S., vuelve a anular obrados esta vez hasta fs. 282 vlta., que resulta ser el auto de relación procesal, al extrañar que en dicho auto la a quo no consignó entre los puntos a probar las excepciones perentorias opuestas por el co demandado Jorge Bacarreza Reguerín. Extraña determinación del tribunal ad quem, que esta vez anula obrados hasta más atrás de la anterior determinación en el auto de vista de fs. 686 a 687, por una parte y por otra porque no tuvo en cuenta que Jorge Bacarreza Reguerín ni siquiera apeló del fallo de primera instancia, así se infiere de su memorial de respuestas a los recursos de apelación interpuestos por la H.A.M. de La Paz y por el co demandado Juan Brun, a fs. 656 de obrados, consiguientemente, mal podía el órgano jurisdiccional encontrar un vicio de nulidad cuando el supuesto vicio no había inflingido perjuicio alguno a Jorge Bacarreza