Que, sin embargo de lo determinado en el precitado Auto Supremo de fs
Que, sin embargo de lo determinado en el precitado Auto Supremo de fs. 747 a 750, en sentido de que el tribunal ad quem se pronuncie en el fondo sobre el recurso de apelación, éste pronuncia nuevo auto de vista a través de la resolución de vista Nº 396/2005 y en lugar de cumplir con lo dispuesto en el precitado A.S., vuelve a anular obrados esta vez hasta fs. 282 vlta., que resulta ser el auto de relación procesal, al extrañar que en dicho auto la a quo no consignó entre los puntos a probar las excepciones perentorias opuestas por el co demandado Jorge Bacarreza Reguerín. Extraña determinación del tribunal ad quem, que esta vez anula obrados hasta más atrás de la anterior determinación en el auto de vista de fs. 686 a 687, por una parte y por otra porque no tuvo en cuenta que Jorge Bacarreza Reguerín ni siquiera apeló del fallo de primera instancia, así se infiere de su memorial de respuestas a los recursos de apelación interpuestos por la H.A.M. de La Paz y por el co demandado Juan Brun, a fs. 656 de obrados, consiguientemente, mal podía el órgano jurisdiccional encontrar un vicio de nulidad cuando el supuesto vicio no había inflingido perjuicio alguno a Jorge Bacarreza
- de propiedad y otros
- PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Juán Brun Guzmán y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuestos por Juan Brun Guzmán y Margarita
- Resolución de vista que fue impugnada en casación tanto por los demandados Juan Brun Guzmán
- Los primeros, recurren en el fondo, alegando violación del art
- A su tiempo, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, interpone recurso de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación
- Que, sin embargo de lo determinado en el precitado Auto Supremo de fs
- Por lo expuesto, corresponde que el tribunal ad quem cumpla a cabalidad lo determinado en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
